Tendemos siempre a comprarnos con otros países pensando que lo hacen mejor y aspirando a parecernos a ellos, por ejemplo, en educación. Pero, ¿por qué no intentamos también poner en marcha algunas de las regulaciones alimentarias que ya se están realizando en otros países? ¿No deberíamos buscar la mejor fórmula para el consumidor y darle la información lo más clara posible para que pueda realizar elecciones conscientes? Pues en España estamos bastante lejos de esto, y aunque la regulación del etiquetado alimentario ha cambiado mucho en los últimos años, seguimos dando la mano a la industria y permitiendo que los envases de alimentos y las etiquetas sean confusas y a veces incluyo rayando la legalidad. Porque, seamos claros, el objetivo de la industria es vender.
¿Serías capaz, querido lector, de saber si un producto tiene azúcares añadidos a simple vista? Si miramos el etiquetado y leemos la lista de ingredientes es posible (aunque no sencillo) saber si contiene ingredientes con azúcares libres añadidos. Pero, ¡cuidado!, no sólo el azúcar cuenta como azúcar libre añadido. Podemos encontrar palabras como jarabe de glucosa, dextrinas, sacarosa, dextrosa, fructosa, miel, zumo de fruta concentrado, almidón modificado de maíz… Y todas ellas significan que se han añadido azúcares libres. De esta forma, y si no sabes que todos estos nombres son sinónimo de haber añadido azúcares, es fácil pensar que el producto no los contiene. En Estados Unidos, desde 2016 la normativa de etiquetado obliga a que quede desglosada la cantidad de “azúcares añadidos” del contenido de azúcares totales que vemos en la tabla de composición nutricional. Una medida sencilla que daría mucha luz a la difícil tarea de conocer las decenas de formas de incluir azúcar en un producto, que hacen que cerca del 75% del azúcar de los alimentos procesados esté invisibilizado para el consumidor.
En esta misma línea, ¿sabemos identificar si un producto es alto o bajo en grasas o sal? ¿O si tiene un elevado contenido en grasas trans? Pues en España tampoco podemos saberlo con facilidad. Podemos saber la cantidad de grasas y su tipo (saturadas o insaturadas), que es de obligada mención en el etiquetado, pero el consumidor no tiene por qué saber si esa cantidad es más o menos adecuada. Por otro lado, aunque el Reglamento Europeo 1169/2011 de etiquetado alimentario obliga a que los productos con aceites refinados de origen vegetal con grasas hidrogenadas (trans) lo indiquen en la etiqueta, seguimos dejando la responsabilidad al consumidor sin darle la información necesaria para elegir adecuadamente. En este sentido, la normativa Mexicana en lo relativo al etiquetado alimentario en sencilla, clara y concreta, evitando tener que hacer una medio tesis doctoral antes de leer una etiqueta para poder entender qué estamos comprando. En dicha normativa se establece que en el frontal del producto deben aparecer los sellos de advertencia, que son octágonos negros donde se indica si el producto es alto en calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans o sodio (sal). También puede aparecer una leyenda que indique si contiene cafeína o edulcorantes. Además, en septiembre de 2023 acaba de entrar en vigor un nuevo decreto por el que no se permite el uso de grasas trans añadidas en alimentos y bebidas.
Lejos de buscar una categorización errónea entre buenos y malos, quizá deberíamos plantear herramientas de este tipo que den información al consumidor, para que éste tenga el poder de decidir qué compra sabiendo lo que realmente contiene. La información es poder, pero
también es una responsabilidad ser capaces de ofrecer dicha información de forma clara y fácil de entender. Dejamos la piedra en el tejado del gobierno.