Este año conmemoran el centenario del nacimiento de Manuel Rodríguez Sánchez, Manolete, IV Califa del toreo y figura mítica de la tauromaquia, así como cordobés ilustre unido a la historia de la ciudad.
Organiza: Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba.
B A S E S
PRIMERA
Podrán optar a este concurso de relato corto, “Centenario de Manuel Rodríguez Sánchez, Manolete” cuantos escritores lo deseen, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que el relato sea inédito, incluida su no publicación en Internet, no haya sido premiado en otros certámenes y se presente escrito en lengua castellana. Cada autor/ra podrá presentar un solo relato.
La extensión máxima de los relatos será de tres páginas en formato DIN A4, escritos por una sola cara, mecanografiados a doble espacio utilizando un tipo Arial, Times New Roman o similares, a 12 puntos y con unos márgenes no inferiores a los 2,5 cm en cada dirección (laterales y superior e inferior).
Así mismo, los participantes quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación de la administración.
SEGUNDA
Los trabajos deberán estar debidamente grapados, cosidos o encuadernados y deberán presentarse sin firma, bajo lema y acompañado de una plica, con el mismo lema, que contendrá nombre, dirección, correo electrónico y teléfono del autor, así como un breve currículum vitae.
Además debe incluirse por parte de la persona que se presente al certamen, declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
TERCERA
Los trabajos podrán presentarse directamente o remitirse por correo certificado con acuse de recibo. Serán presentados o remitidos a la Delegación de Cultura del Ayuntamiento de Córdoba, (Plaza de Orive, 2; 14071 Córdoba), haciendo constar que se envía al concurso de relato corto “Centenario de Manuel Rodríguez Sánchez, Manolete”. No se admiten trabajos presentados por correo electrónico u otro medio que no sea el antedicho.
CUARTA
El plazo de recepción se iniciará tras la publicación de las bases, y finalizará el 10 de septiembre del 2017.
QUINTA
El relato ganador recibirá MIL EUROS euros, con cargo a la partida C41.3340.48105, Premios, Certámenes y Concursos, del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Córdoba y estará sujeto a las retenciones fiscales legalmente establecidas. El relato ganador será publicado, junto a los nueve finalistas, donde determine la Delegación y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Córdoba.
SEXTA
El jurado estará compuesto por tres miembros, designados por el Ayuntamiento de Córdoba entre personalidades relevantes en el ámbito de la cultura y las letras. Actuará como Secretario/a, con voz pero sin voto, un funcionario/a del Ayuntamiento de Córdoba.
SÉPTIMA
El jurado emitirá su fallo inapelable antes del final del 2017. Si las obras presentadas no alcanzaran la calidad necesaria el premio sería declarado desierto. El jurado se rige exclusivamente por criterios de calidad, innovación literaria u otras aportaciones dignas de destacarse.
El fallo del jurado se comunicará al ganador/a personalmente y será publicado en la Web de la Delegación de Cultura, el BOP y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
OCTAVA
Los trabajos no se devolverán y serán destruidos a los 10 días siguientes al fallo. No se mantendrá correspondencia con los autores de los relatos presentados.
NOVENA
Si con posterioridad a la concesión del premio se tuviese conocimiento de anomalía o incumplimiento de las bases, procederá su revocación por parte del Ayuntamiento de Córdoba, previa consulta con el jurado, siendo no obstante obligación inexcusable del beneficiario/a del Premio para poder percibirlo encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Excmo. Ayuntamiento, con el Estado y la Seguridad Social.
DÉCIMA
La participación en el certamen conlleva la plena aceptación de estas bases, así como de la hipotética decisión del jurado ante cualquier imprevisto no recogido en las mismas.
Para lo no previsto en las Bases de la Convocatoria serán de aplicación:
La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba publicada en el BOP de 3 de octubre del 2005.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según redacción dada por la Ley 15/2014 de 16 de septiembre de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento Córdoba.
La Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.