El Boletín Oficial del Estado del 7 de abril de 2022 publica el extracto de la convocatoria de Ayudas Injuve para la Creación Joven 2022/2023.
Estas ayudas están destinadas a jóvenes creadores de un máximo de 30 o 35 años de edad (en función de la línea de actuación) para proyectos a desarrollar durante el año 2023 en ámbitos como las artes visuales, escénicas, música, literatura, diseño, cómic e ilustración.
Los proyectos presentados deben de incluirse en una de estas cinco líneas de actuación:
Personas físicas y jurídicas, de nacionalidad española, y todas aquellas con residencia legal en España, que tengan entre 18 y 30 o 35 años de edad, según sea el objeto de la ayuda.
Cuando se trate de proyectos en los que participen más de una persona, el requisito de edad se exigirá a todos los beneficiarios. En el caso de grupos musicales y compañías de artes escénicas, el requisito de edad se exigirá tanto a la dirección artística como al cuadro de interpretación artística.
Cuando se trate de personas jurídicas, el requisito de edad se exigirá a las personas físicas que figuren como representantes en sus órganos directivos en el año de la convocatoria.
Plazo de presentación: Del 8 de abril al 10 de mayo a las 23:59 horas.
Forma de presentación: Descarga y completa los modelos de solicitud que encontrarás a continuación y dirígelos a la Dirección General del Instituto de la Juventud por los medios que se especifican en la Resolución de esta convocatoria. Ten en cuenta que para presentar la solicitud en la oficina de registro del Injuve es necesario solicitar cita previa a través del teléfono 917827663 o por correo electrónico: registrogeneral@injuve.es
Recomendable: A través de la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Ministerio de Sanidad), en: "sede electrónica" - "registro electrónico" - "índice de formularios" - "Instituto de la Juventud" - "Ayudas Injuve para la Creación Joven" (Agrupaciones y Personas físicas y jurídicas).
Siempre que sea posible os animamos a firmar y presentar las solicitudes por la sede electrónica con certificado digital, DNI electrónico o cl@ve firma. Todos los documentos deben estar firmados electrónicamente. Para poder firmar la documentación es necesario el uso del programa Autofirma, que podéis descargar en vuestro equipo.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas físicas que estén incluidas en las circunstancias indicadas en el art 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos, es decir, en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (Ministerio de Sanidad).
Para problemas técnicos: Si tienes cualquier problema técnico con la sede electrónica puedes contactar con cau-servicios@mscbs.es en horario de 8:00 a 17:00h, de lunes a viernes.
Otras dudas: Contacta con creacioninjuve@injuve.es. El horario de atención es de 8:00 a 17.00, de lunes a viernes.