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Jornadas | Feminismo

VII JORNADAS TÉCNICAS 'LEY ORGÁNICA 10/2022, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DE GARANTÍA INTEGRAL DE LIBERTAD SEXUAL'

calendario
Fecha y Hora
Viernes, 02/12/2022
11.00 h


location
Lugar
CMIM ALMODÓVAR DEL RIO
ALMODÓVAR DEL RIO C) Rosario s/n Casa de la Cultura
location
Contacto
957 63 52 92 / 957 71 36 02

La Ley prevé la posibilidad de adoptar medidas en las empresas
El pasado 7 de septiembre se ha publicado en el BOE la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Esta norma entrará en vigor, con carácter general, el próximo 7 de octubre de 2022. Esta Ley impacta no sólo en el ámbito penal, sino que también contiene elementos de carácter sociolaboral, entre los que podemos destacar:

Obligación por parte de las empresas de promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. La adopción de estas medidas debe ser negociada con la representación legal de los trabajadores en la empresa (RLT) quienes, además, deberán contribuir a la prevención informando a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Las víctimas de violencia de género tendrán derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precisen por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora víctima de violencia sexual cuando haya de ser sustituida.
Las funcionarias públicas víctimas de violencias sexuales tienen el derecho "a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia". A su vez, "las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por las funcionarias a su Administración a la mayor brevedad".
Estamos ante un paso importante en la protección de las mujeres y en la lucha por una igualdad real y no sólo formal entre hombres y mujeres.

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