Dirección D. Francisco Javier Muñoz González. Gaudia Consulting and Legal Services SLP.
Con la reforma del Código Penal por LO 5/2010, de 23 de mayo y más aun con la entrada en vigor el 1 de julio de la LO 1/2015, de 30 de marzo de reforma del Código penal, se plantea la necesidad para todas las empresas de diseñar e implantar planes de prevención de delitos que puedan evitar, en la medida de lo posible, la responsabilidad penal de las personas jurídicas así como la de sus administradores, representantes y empleados.
Es a través de esta reforma cuando surge en España la figura del Compliance Officer, también denominado Controller Jurídico, figura responsable del cumplimiento y control de los planes de prevención de delitos implementados en las empresas y que podrá ejercerse tanto por personas físicas individuales, como por órganos colegiados o, incluso, por profesionales externos que sean contratados para esta función.
Las empresas necesitan instruirse de su posible responsabilidad penal, la forma de evitarla. También necesitan conocer el resto de sus responsabilidades y la del Compliance Officer, ya sea empleado directo de la empresa o profesional externo, que deberán tener poderes autónomos de iniciativa y control. Por ello supone una oportunidad para todos aquellos profesionales que quieran especializarse en esta área en crecimiento.
Implementar una adecuada cultura de Compliance, seleccionar un adecuado Compliance Officer de acuerdo con determinados perfiles, la alineación con la cultura ética de la empresa, la necesidad de conocimientos transversales por parte del mismo… convierten esta figura en una institución jurídica de un futuro indudable.