El proceso de integración europea en materia de libertad, seguridad y justicia precisa del progresivo acercamiento de sus sistemas jurídicos y, en especial, de los diversos modelos de ejecución de las sanciones privativas de libertad y de sus diversas alternativas no privativas de libertad, así como de la consolidación de los instrumentos de reconocimiento mutuo que a ellas se refieren. Por ello, supone una aspiración ligada a dicho proceso que las condiciones de ejecución de las consecuencias jurídicas del delito y, en particular, de las penas y medidas privativas de libertad y sus alternativas no privativas de libertad en la UE estén armonizadas, a fin de que los derechos de los ciudadanos en ese ámbito sean equivalentes, logrando así la confianza recíproca que facilite, en el marco de la nueva normativa de la Unión y de los Estados miembros, el mutuo reconocimiento de medidas penales, de modo que los diversos instrumentos de ejecución sean aplicables, sea cual sea el estado en que se hayan dictado, en el país de origen o de residencia habitual.